Recomendaciones de la Juez Decana de Madrid para la celebración de señalamientos

 

La Magistrada Dª María Jesús del Barco, Juez Decana de Madrid, ha realizado las siguientes recomendaciones a los juzgados (desde el respeto al ejercicio independiente de la función jurisdiccional), mediante el acuerdo gubernativo 232/2020 de 18 de mayo, para la celebración de señalamientos evitando aglomeraciones y su consiguiente peligro para la salud;

 

1). Con carácter general, se recomienda la celebración de actos procesales preferentemente mediante la presencia telemática de los intervinientes para garantizar la protección de la salud de las personas y minimizar el riesgo de contagio. Una vez finalizado el estado de alarma acordado por el Real Decreto 463/2020 y sus diversas prórrogas o cuando así se determine por la autoridad sanitaria por haberse normalizado la situación de emergencia para la salud de las personas, y durante las dos primeras semanas, sería recomendable señalar y celebrar solo aquellas actuaciones que tengan el carácter de urgente e inaplazable y priorizando siempre la utilización de medios telemáticos.

2).  Distanciar la hora de los diferentes señalamientos a lo largo de la jornada de modo que, finalizada la declaración, vista o juicio, no coincidan en un mismo espacio, – sea en la puerta del juzgado o en la proximidad de las salas de vistas-, los citados a un acto procesal cuando finalice éste y los del siguiente señalamiento. Un intervalo de 15 minutos entre el tiempo estimado para la celebración de un acto procesal y el señalamiento del siguiente podría evitar esa coincidencia.

3). Durante las primeras semanas dar prioridad a aquellos señalamientos en los que sólo es precisa la intervención de los profesionales, sin necesidad de que acudan la parte, testigos o peritos.

4). Señalar preferentemente aquellas vistas en las que se ha declarado la rebeldía del demandado.

5). En aquellos actos procesales en los que es precisa la intervención de las partes, testigos o peritos, excusarles de permanecer en la sala o en el edificio judicial una vez que haya finalizado aquella intervención.

6). Cuando se cite para la celebración de un juicio en el que esté prevista la práctica del interrogatorio de las partes, testigos o peritos en un elevado número, procurar no citar a todos a la misma hora sino hacer un cálculo previo y aproximado del tiempo estimado que durará la declaración de cada uno para citarles en diferentes horas.

7). Señalar en las primeras semanas aquellos actos procesales cuando en el procedimiento no existe una pluralidad de partes, bien sea en su condición de actora/demandada, como denunciante/denunciado, etc.

8). Establecer un sistema de atención al público por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, para que la atención presencial se limite a los supuestos estrictamente necesarios y únicamente mediante cita previa.

 

2020-05-21T09:54:13+00:00 mayo 21st, 2020|Financial|0 Comments